SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de ejecución tributaria seguida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Oruro contra la empresa “PLATINO” Ltda., se expidió mandamiento de embargo 1001, efectivizado el 18 de diciembre de 2013, conforme al Acta de Embargo 000885, en cuyo acto se embargó indiscriminadamente bienes que no solo pertenecían a esa empresa, sino a terceros ajenos al proceso de ejecución, embargándose incluso los bienes de PREFORSA.

Tienen suscrito con la empresa “PLATINO” Ltda., un contrato por el cual arrienda los predios de la mencionada empresa, mismos donde el SIN Regional Oruro materializó el mandamiento de embargo, hecho por el cual, el 24 de abril de 2015, procedió a interponer una tercería de dominio excluyente, la que fue rechazada mediante Auto Administrativo 25-01509-15 de 12 de mayo de igual año, argumentando que no se habría demostrado el derecho propietario, que la documentación presentada fue valorada con anterioridad, y que los bienes reclamados no estarían registrados conforme lo determinado en el art. 112 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Contra esa Resolución interpuso recurso de alzada el 11 de junio de 2015 con la correspondiente expresión de agravios; empero, el Responsable de Recursos de Alzada a.i. de Oruro emitió el Auto de Rechazo de 16 de junio de 2015, a través del cual manifestó que conforme al art. 207 del CTB, el Auto Administrativo de Rechazo a la Tercería de Dominio Excluyente, no sería un acto susceptible de impugnación ante la vía administrativa.

Contra este Auto de Rechazo, interpuso recurso jerárquico, alegando que el recurso de alzada también procede contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular conforme establece el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; sin embargo, nuevamente el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, mediante Auto de 26 de junio de 2015, señaló que no procede el recurso jerárquico, pues este conforme los arts. 144 del CTB y 195.III de la Ley 3092, es admisible solo contra las determinaciones que resuelven el recurso de alzada.