SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.3.
II.1.3. Por Auto de Rechazo de 16 de junio de 2015, Christian Zambrana Ruíz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz -ahora demandado-, rechazó el recurso de alzada interpuesto por PREFORSA, señalando los arts. 143 del CTB, concerniente a su admisibilidad; 198.IV de la Ley 3092, referido a su rechazo cuando el mismo haya sido interpuesto fuera de plazo o cuando se trate de un recurso no admisible, así como un acto no impugnable ante la AIT; y, 207 de la citada Ley, que prevé que no son aplicables en los recursos de alzada y jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones, ni incidente alguno; mencionando que en el caso, el Auto Administrativo de Rechazo a Tercería de Dominio “Preferente” 25-01509-15, se trataría de un rechazo a la tercería, sobre la cual esa instancia recursiva no tiene competencia para disponer su procedencia o improcedencia, y que no constituye dicho acto administrativo de rechazo a tercería de dominio excluyente, un acto susceptible de impugnación ante esa vía administrativa (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la impugnación de los actos administrativos dentro del procedimiento administrativo tributario
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”.
- Este entendimiento, como ya se refirió, fue cambiado en base a una interpretación favorable del art. 4 en su punto cuarto de la Ley 3092, que establece que contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la administración tributaria, será admisible el recurso de alzada
- todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Ley de Procedimiento Administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR