SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

1)

El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: 1) Se presentaron dos memoriales ante el Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, planteando incidente de cesación a la detención preventiva el 26 de agosto de 2015, y luego de ser corrido en traslado a las partes, teniendo en cuenta que tenían cinco días para resolver, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el mismo no fue resuelto; 2) El 9 de septiembre del referido año, se le notificó por cédula en el Centro de Rehabilitación Palmasola, por lo que tenía diez días para presentar prueba de descargo; asimismo, pasado ese término con o sin prueba de las partes el citado Tribunal tendría que señalar audiencia entre los veinte y cuarenta y cinco días; sin embargo, el Auto de apertura de juicio se abrió el 18 de septiembre de 2015 y fue fue notificado -con el señalamiento de audiencia- para el 5 de octubre de igual año, situación que vulnera sus derechos a la legalidad y a la “seguridad jurídica”, ya que “hasta la fecha” no fueron resueltos los incidentes presentados; y, 3) Tampoco se remitió la apelación al Tribunal de alzada, lesionando su derecho a la libertad.

CONCEDER la tutela solicitada en lo concerniente a la primera problemática; disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, remitan la apelación de la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas establecidas por norma.