Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, Luis Rene Gutiérrez Charupa -ahora accionante- a través de su representante, solicitó incidente de cesación a la detención preventiva ante los Jueces Técnicos del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandados- (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 11
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- III.2.2. Falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 14
- se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- CONFIRMAR en parte