Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Norma Judith Achacayo Baltazar, Juez Técnico del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante nota de representación de notificación de 13 de octubre de 2015, cursante a fs. 41, indicó que habiendo sido notificada con diez minutos de anticipación para la audiencia de la acción tutelar, fue imposible cumplir con la remisión de informe, además, manifestó que los otros demandados se encuentran en comisión, solicitando se señale nuevo día para la celebración de audiencia y dentro del término legal conforme a la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 11
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- III.2.2. Falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 14
- se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- CONFIRMAR en parte