SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 72 a 73, concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades hoy demandadas resolver en forma positiva o negativa el incidente de cesación a la detención preventiva; bajo el fundamento que, de la revisión de los actuados, se evidenció que el hoy accionante presentó incidente de cesación a la detención preventiva fundado en las previsiones del art. 239.3 del CPP, mismo fue respondido por decreto de 28 de agosto de 2015, mediante el cual las autoridades ahora demandadas tomaron por apersonado a Luis Rene Gutiérrez Charupa -hoy accionante-, de igual forma también corrieron traslado a la parte acusadora, para que responda en el plazo de tres días a partir de la notificación de conformidad al citado art. 239.3 del CPP; sin embargo, no se advierte que dicho incidente de cesación a la detención preventiva haya sido resuelto, por lo que ciertamente fue vulnerado el derecho al debido proceso vinculado a la libertad por parte de los Jueces Técnicos demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 11
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- III.2.2. Falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 14
- se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- CONFIRMAR en parte