SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La remisión de la apelación incidental en cuanto a la audiencia de cesación a la detención preventiva de 18 de septiembre de 2015; b) Se anulen los riesgos procesales impuestos ilegalmente por el Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; c) Se resuelvan los incidentes planteados hasta la fecha -se entiende de presentación de la acción-; y, d) La anulación del Auto de apertura de juicio de la misma fecha citada supra.
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que: a) El 26 de agosto de 2015 presentó incidente de cesación a su detención preventiva y en audiencia de 18 de septiembre de igual año, fue rechazada su petición, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, pero habiendo transcurrido cerca de un mes, la misma no fue remitida al Tribunal de alzada; b) Así también, el 23 de septiembre del citado año presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, solicitando la nulidad del Auto de apertura de juicio; sin embargo, tampoco fue resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- Fragmento 11
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- III.2.2. Falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 14
- se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia puede incluso dar lugar a responsabilidad constitucional,
- CONFIRMAR en parte