SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

Fragmento 14

               A tal efecto, la uniforme jurisprudencia constitucional, respecto a los alcances de protección de la acción de libertad tratándose de procesamiento ilegal o indebido en las acciones de libertad, sostuvo que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (las negrillas son nuestras) (SC 0619/2005-R de 7 de junio, citada a su vez por la SCP 0135/2016-S3 de 18 de enero, entre otras).