SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 114 a 116, refirieron que: 1) La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos a la debida motivación y fundamentación; sin embargo, el debido proceso no puede ser tutelado por la presente acción tutelar, sino por la acción de amparo constitucional, ocurriendo lo mismo respecto al derecho a la defensa cuando el ámbito de protección de la acción de libertad no abarca a todas las formas en que el debido proceso puede ser infringido, sin precisar cómo es que la accionante se vio impedida de ejercer este derecho; contrariamente de forma objetiva esta fue patrocinada por su defensa técnica con sendas intervenciones y argumentos en audiencia; es decir, que la accionante ejerció y ejecutó su derecho a la defensa en forma amplia; asimismo, interpuso una impugnación y la presente acción de defensa; 2) El petitorio es incoherente porque primero pide se deje sin efecto el Auto de Vista 120/2015, y luego pide se revoque el Auto 1218/2015, lo cual a todas luces resulta altamente contradictorio e inatendible pues las consecuencias jurídicas son diferentes y opuestas; y, 3) La accionante señala que se encontraría indebidamente privada de su libertad personal, cuando la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional establecen que para la tutela de la indebida privación de libertad o el procesamiento indebido a través de la acción de libertad deben concurrir dos presupuestos los cuales son, que el acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción de la libertad y exista un absoluto estado de indefensión, no siendo este el caso de la accionante.
1) Mala fundamentación con relación a la acreditación del art. 233.1 del CPP; toda vez que, no se explicó de ninguna forma en que sentido la accionante hubiese cometido los delitos que se le acusa, por qué se la cataloga como autora o participe del hecho delictivo investigado, ni el cómo, cuándo ni dónde de su participación, más aun tomando en cuenta que de los fundamentos del Ministerio Público se extracta la comisión del hecho por tres varones y no hace mención a ninguna mujer;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR