Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
4)
4) Mala fundamentación en la consideración del art. 234.10 del CPP, determinándose la concurrencia de este articulo sin considerar que no se acreditó que tenga sentencia condenatoria por algún delito cometido con anterioridad, basando su fundamento únicamente en la presunta autoría de los delitos sindicados, en la gravedad del hecho que se investiga y en el vínculo familiar con uno de los presuntos participes del mismo; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR