SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

ii)

ii)    Respecto a la inexistencia de pedido por parte del Ministerio Público y mala fundamentación del art. 234.10 de la referida norma, las autoridades demandadas mencionaron que “…el Vocal que preside se ha permitido dar lectura y por cierto concurre el numeral 10) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, así como también ha aclarado por la defensa técnica de la parte victima que en la audiencia de fecha 14 de Noviembre de 2015 fundamentó la concurrencia de ese peligro de obstaculización…” (sic), justificando la aplicación de la concurrencia de este artículo “…por la connotación y por la gravedad del ilícito y por la relación con los otro coautores…” (sic); toda vez que, conforme la doctrina referida en el citado Auto 120/2015, para valorar la concurrencia del art. 234.10 del mismo Código se debe tomar en cuenta “…la gravedad de la pena asignada al delito, 2) el numero de delitos que se le imputa y el carácter de los mismos, 3) la existencia de procesos pendientes, 4) el hecho de haber actuado en grupo…” (sic), concluyendo que el Juez de primera instancia obró correctamente; y,