SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
ii)
ii) Respecto a la inexistencia de pedido por parte del Ministerio Público y mala fundamentación del art. 234.10 de la referida norma, las autoridades demandadas mencionaron que “…el Vocal que preside se ha permitido dar lectura y por cierto concurre el numeral 10) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, así como también ha aclarado por la defensa técnica de la parte victima que en la audiencia de fecha 14 de Noviembre de 2015 fundamentó la concurrencia de ese peligro de obstaculización…” (sic), justificando la aplicación de la concurrencia de este artículo “…por la connotación y por la gravedad del ilícito y por la relación con los otro coautores…” (sic); toda vez que, conforme la doctrina referida en el citado Auto 120/2015, para valorar la concurrencia del art. 234.10 del mismo Código se debe tomar en cuenta “…la gravedad de la pena asignada al delito, 2) el numero de delitos que se le imputa y el carácter de los mismos, 3) la existencia de procesos pendientes, 4) el hecho de haber actuado en grupo…” (sic), concluyendo que el Juez de primera instancia obró correctamente; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR