Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
5)
5) Mala fundamentación con relación al art. 235.1, 2 y 3 del CPP, ya que se basó la concurrencia del peligro de obstaculización en hechos futuros e inciertos, asumiendo que la accionante ocultará prueba, influirá en participes o testigos, Fiscales y Magistrados, sin fundamentar de qué manera hubiera influido o que prueba ocultó durante la etapa investigativa, basando su decisión en meros subjetivismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR