SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 727/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 124 a 127, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez codemandado a momento de determinar la detención preventiva de la accionante acreditó la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP, por la existencia de elementos suficientes de su probable participación en el hecho, al señalar con certeza y precisión que existen suficientes indicios sobre su intervención en el ilícito por haberse establecido que esta hubiere sostenido conversaciones con los demás implicados, de acuerdo a los celulares que se secuestraron a la misma a momento de su aprehensión; asimismo, se estableció que esta se encontraba en la ciudad de Oruro el día de los hechos; b) En relación al domicilio, trabajo y familia, la autoridad codemandada declaró su constitución en la audiencia de medidas cautelares, con relación al art. 234.10 del referido Código, así también estableció su concurrencia en razón de los hechos imputados, estableciendo además la concurrencia del art. 235.1, 2 y 3 de la misma norma, por lo que se considera que la autoridad jurisdiccional constituyó con certeza y precisión la concurrencia de los presupuestos procesales del art. 233 del CPP; y, c) En cuanto a los Vocales ahora demandados, no se advirtió ningún acto ilegal restrictivo de los derechos de la accionante, puesto que la resolución de alzada contiene los fundamentos necesarios mismos que fueron motivados, por lo que tanto el juez y los vocales demandados no vulneraron el derecho a la libertad de locomoción, el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a una debida fundamentación y motivación, ni el derecho a la valoración razonable de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR