SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

i)

Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe de 23 de diciembre de 2015, cursante a fs. 113, indicó que: i) En la resolución se señalaron las razones por las que se considera a la accionante un peligro efectivo, siendo descritos los motivos que se asumió para acreditar los extremos señalados en el fallo de Auto interlocutorio;         ii) El Auto 1218/2015, no fue revocado habiendo sido objeto de recurso de apelación, por lo que se concluye que no se vulneró ningún derecho; toda vez que, se siguió con el procedimiento establecido; y, iii) La fundamentación del referido Auto 1218/2015, fue realizada desde el punto de vista indiciario, ya que no se requiere prueba plena cuando se señala quiénes pueden ser autores del delito.

i)     Con relación a la denunciada mala fundamentación y valoración probatoria del art. 233.1 del CPP, el referido fallo asumió el entendimiento del a quo al referir que conforme los fundamentos de la imputación formal los autores del delito se dieron a la fuga en el vehículo con placa de control 1763-SUH, cuya propietaria seria la accionante “…donde se procede al secuestro del celular, donde se pudo apreciar vía whatsapp esta tendría relación con el hecho investigado, ya que se ha podido extractar mediante placas fotográficas que existiría conversación con otras personas quienes estarían prácticamente coordinando la huida (…) inclusive que existiría tratativas con autoridades Fiscales…” (sic), concluyendo que “…por lo fundamentado en la apelación (…) por la exposición de la Sra. Representante del Ministerio Público y lo fundamentado como contestación por la defensa técnica de la parte victima que ha sido amplia y comprensible (…) concurre la probable autoría prevista en el numeral 1) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal” (sic);