SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

1)

Sonia Ríos Ramos, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Eucaliptus del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante a fs. 12 y vta., refirió que: 1) Fue designada en suplencia legal del titular “Rodolfo Rafael” desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de igual año; 2) Se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 del mismo mes y año a solicitud del accionante, instalada la misma y por petición del Fiscal de Materia asignado al caso y de la defensa de las víctimas se dispuso la suspensión de dicho acto; 3) El accionante a través de memorial de 4 de igual mes y año solicitó reposición del proveído de 3 de ese mes y año -que dispuso suspensión de audiencia-, mismo que debió ser resuelto el 7 de dicho mes y año, fecha en la cual ya no se encontraba ejerciendo funciones en suplencia legal; y, 4) El 10 del citado mes y año a horas 18:00 fue notificada recién por funcionario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, habiéndose constituido en el Juzgado de Caracollo del referido departamento el 11 de ese mes y año a horas 12:35 a una audiencia cautelar y a otra audiencia en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro; es decir, tuvo dos audiencias, por lo que el recurso de reposición formulado por el accionante se resolvió el 15 del indicado mes y año, encontrándose las partes debidamente notificadas, “…toda vez que el día lunes me encontraba en el Juzgado de Eucaliptus” (sic).

A partir de las problemáticas planteadas mediante esta acción tutelar presentada, el accionante denuncia que la autoridad demandada:          1) Suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva con el argumento de encontrarse pendiente la Resolución que dispuso su detención preventiva, sin considerar la previsión del art. 251 del CPP que establece que los recursos de apelación son en efecto no suspensivo; y, 2) No respondió su memorial de reposición del proveído en el que se dispuso la suspensión de la audiencia precedentemente indicada, ocasionándole retardación de justicia; motivos que habrían dado origen a la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar.