SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el tenor íntegro de la demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) “…el día de ayer, se había pronunciado un auto interlocutorio donde está la señora Juez de la localidad de Caracollo, señalando nueva audiencia a llevarse a cabo el jueves diecisiete de diciembre a horas dieciséis y treinta siguientes a llevarse a cabo en el penal de San Pedro. Después de más de trece días señora Juez, cuando la norma es clara, establece claramente los plazos procesales, los meros decretos se deben pronunciar dentro las 24 horas y los autos de incidentes se los debe pronunciar dentro los cinco días es lo que establece nuestro procedimiento penal claramente señora Magistrada, así lo establece claramente el art. 132, y dice plazos para resolver, si bien es cierto este acto de quince es un auto interlocutorio debía resolverse en el término de cinco días…” (sic); y, b) Se aplique el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo) respecto a la Jueza demandada.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto la autoridad judicial ahora demandada: a) Suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva con el argumento de encontrarse pendiente la Resolución que dispuso su detención preventiva, sin considerar la previsión del art. 251 del CPP que establece que los recursos de apelación son en el efecto no suspensivo; y, b) No respondió el memorial de reposición del proveído en el que se dispuso la suspensión de la audiencia precedentemente indicada, ocasionándole retardación de justicia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- Respecto a la falta de providencia al recurso de reposición planteado
- REVOCAR en parte