Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015 a horas 8:31, ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar en lo Penal de Caracollo del departamento de Oruro, Constancio Mamani Santos -ahora accionante- a través de su abogado solicitó reposición del proveído de 3 de igual mes y año, por el cual se dispuso la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva “…porque existiera un RECURSO DE APELACIÓN NO RESUELTO…” (sic) (fs. 2 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- Respecto a la falta de providencia al recurso de reposición planteado
- REVOCAR en parte