SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

Respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva

A partir de obrados y de la revisión de autos efectuada por la Jueza de garantías para emitir la resolución objeto de esta revisión, se evidencia que el accionante solicitó cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para la consideración y resolución de la misma el 3 de diciembre de 2015, la cual una vez instalada fue suspendida por la autoridad judicial ahora demandada, a solicitud realizada por el Fiscal de Materia asignado al caso y la defensa de las víctimas que sostuvieron su petición con el argumento de la existencia de un recurso de apelación planteado por las víctimas respecto al Auto que dispuso la detención preventiva del accionante, recurso que se encontraría pendiente de resolución, a cuyo efecto el prenombrado mediante memorial de 4 de diciembre de 2015, solicitó reposición al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP.

En ese sentido, conforme se tiene en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, no procede una acción tutelar cuando quien acude a esta jurisdicción constitucional opera en forma paralela un medio de defensa en la jurisdicción ordinaria en aplicación de la excepcional subsidiariedad que concurre en la presente acción tutelar, en razón a que no se puede activar ambas jurisdicciones en forma simultánea para que conozcan y resuelvan una misma denuncia, por cuando obrar de dicha manera ocasionaría una disfunción procesal; jurisprudencia que es aplicable al caso concreto; por cuanto, el accionante planteó el recurso de reposición indicado en el párrafo anterior, el cual se encontraba pendiente de resolución a momento de presentarse la acción de libertad que nos ocupa; lo que corresponde en el presente caso es que el recurso activado en la jurisdicción ordinaria sea agotada para no incurrir en una eventual disfunción procesal no querido por el orden jurídico, aspecto que hace conducente a la denegatoria de la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.