Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
Fragmento 1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se llevó a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 de noviembre de 2015 en el Juzgado de Instrucción de Caracollo del departamento de Oruro, oportunidad en la que no pudo acreditar su domicilio, siendo este el motivo de su detención preventiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- Respecto a la falta de providencia al recurso de reposición planteado
- REVOCAR en parte