SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Provisto de la documentación exigida, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; por lo que, Sonia Ríos Ramos Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Eucaliptus del departamento de Oruro -ahora demandada- en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal de Caracollo del citado departamento, señaló audiencia para el 3 de diciembre de ese año a horas 16:30, a llevarse a cabo en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro y una vez instalada la misma, el Fiscal de Materia asignado al caso impetro su suspensión indicando que la defensa de las víctimas formuló recurso de apelación respecto al Auto que admitió y acreditó la situación familiar y laboral de los imputados, aduciendo que el mismo aún no fue resuelto por el Tribunal ad quem, petición que fue apoyada por las víctimas, motivo por el cual la autoridad judicial ahora demandada en franco desconocimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso la suspensión de esa audiencia dejándole en estado de indefensión.

Por memorial de 3 de diciembre de 2015, solicitó reposición de la providencia que dispuso la suspensión de la audiencia antes referida, mismo que fue presentado el 4 de igual mes y año a horas 8:30; empero, hasta el 14 del indicado mes y año a horas 15:00 no fue respondido, constituyéndose dicho acto en retardación de justicia e incumplimiento de deberes.