SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
devenga de dilaciones indebidas
Mientras que la SC 0044/2010-R de 20 de abril, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho precisó que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas fueron agregadas), de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del Juez de la causa debe tramitarlo a la brevedad posible en razón a la naturaleza del derecho que pretende tutelarse.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- Respecto a la falta de providencia al recurso de reposición planteado
- REVOCAR en parte