SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

Respecto a la falta de providencia al recurso de reposición planteado

Cabe señalar que conforme cursa en obrados, el accionante solicitó reposición mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2015 a horas 8:31 ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Caracollo del departamento de Oruro, contra la providencia que determinó la suspensión de la audiencia que debía resolver su solicitud de cesación presentada por el ahora accionante, la cual hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar -15 de diciembre de 2015 horas 11:38-no mereció pronunciamiento alguno, ocasionándose una dilación indebida, por cuanto según el art. 402 del CPP se tiene el plazo de veinticuatro horas para su resolución, habiendo transcurrido superabundantemente el mismo, debemos entender que la mencionada dilación injustificada para resolver el recurso de reposición, en el caso concreto es atendible vía acción de libertad, en razón a que el acto procesal materializado en el proveído que dispone la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, opera directamente en la resolución de la situación procesal del detenido preventivo, pese a que si bien según lo expresado por la autoridad judicial demandada en su informe como por el accionante en la audiencia ante la Jueza de garantías, el 15 de diciembre de 2015 se resolvió dicho recurso dándose curso al mismo, señalándose audiencia de cesación a la detención preventiva para el 17 de igual mes y año a horas 16:30; no obstante este Tribunal entiende que fue resuelto por la Jueza demandada en forma posterior al conocimiento del planteamiento de la presente acción de libertad, ya que como consta a fs. 6, la nombrada autoridad fue notificada el 15 de ese mes y año a horas 15:00, correspondiendo ser aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no operó la sustracción del objeto procesal al no desaparecer el objeto de la pretensión en esta vía, y en consecuencia conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de pronto despacho.