SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
En ese sentido, la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre citando a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, concluyó que: “…Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’” (las negrillas son nuestras).
De la reiterada jurisprudencia, se entiende que en acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en los cuales dentro de un proceso sobre una misma problemática, la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo del análisis de la problemática en la jurisdicción constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- Respecto a la falta de providencia al recurso de reposición planteado
- REVOCAR en parte