SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria

         En ese sentido, la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre citando a la         SC 0080/2010 de 3 de mayo, concluyó que: “…Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’” (las negrillas son nuestras).

         De la reiterada jurisprudencia, se entiende que en acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en los cuales dentro de un proceso sobre una misma problemática, la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo del análisis de la problemática en la jurisdicción constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.