SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 16/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del CPP, los accionantes antes de plantear la acción de libertad, tenían la obligación de efectuar sus reclamos a la misma autoridad judicial, antes o a tiempo de la audiencia de medidas cautelares, realizada el 15 de marzo de 2016; y, de la revisión de dicha acta, se estableció que no se interpuso incidente alguno; consiguientemente, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, ampliamente desarrollado en la SCP 1182/2011-R de 6 de septiembre; b) En audiencia pública de 15 de marzo de 2016, la autoridad judicial dispuso la detención preventiva de Nancy Susana Vásquez Luna en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, de Carlos Muñoz Morales, Nicolás Hinojosa Chipana y José Luis Gutiérrez, en el Penal de San Pedro, correspondiendo en aplicación del art. 251 del CPP, hacer el uso del recurso de apelación, en el que se vaya a deducir contra la Resolución 105/2016 de 15 de marzo, para que sea el Tribunal ad quem en una de sus Salas penales, repare las posibles lesiones, entendimiento asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0020/2011-R de 7 de febrero y 1182/2011-R; y, c) Antes que se haya presentado la acción de libertad, la autoridad judicial a horas 9:41 del día 15 de marzo de 2016, señaló audiencia pública para definir la situación jurídica procesal de los ahora accionantes, de ahí que, se concluye que la presente acción constitucional fue presentada posterior al acto procesal señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA en todo