Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2
Fecha: 16-Mar-2016
II.2.
II.2. Por informe de 16 de marzo de 2016, la Jueza demandada señaló que, una vez revisado el sistema IANUS, se constató que los ahora accionantes tenían varios proceso penales en su contra; además, conforme a la circular 06/2012 emitida por la entonces Fiscal Departamental “Betty Yañiquez”, se conminó a la Fiscal, a objeto de presentar requerimiento, toda vez que los medios de prensa informaron que los aprehendidos estaban atacando a ciudadanos extranjeros, por lo que se obró conforme lo previsto en el art. 228 del CPP (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA en todo