Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2
Fecha: 16-Mar-2016
II.3.
II.3. En la Resolución 16/2016 de 17 de marzo, el Tribunal de garantías, concluyó que, la audiencia de consideración de medida cautelar de los accionantes fue fijada para el día 15 de marzo de 2016 a horas 9.41 a.m., emitiéndose la Resolución 105/2016 de 15 de marzo; y la audiencia de acción de libertad fue fijada para el mismo día a horas 10:15 (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA en todo