Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron los términos de su demanda, agregando en audiencia que se encuentran detenidos por más de cuarenta y ocho horas en celdas judiciales, desde el día domingo en que tomó conocimiento la Jueza demandada hasta el día martes, por lo que, pidió se deje sin efecto el decreto con el cual dicha autoridad rechazó el requerimiento inicial presentado por la Fiscal, que se basó en lo dispuesto en el art. 228 del CPP, puesto que no cometieron ningún ilícito, ni acto irregular, tampoco atentaron contra la vida de ninguna persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA en todo