SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2

Fecha: 16-Mar-2016

III.1.  Jurisprudencia constitucional de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

La acción de libertad se encuentra instituida en los arts. 125 y ss de la CPE, cuyo objeto es la protección de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones que pongan en riesgo la integridad y la eficacia de los mismos. En este sentido, el art. 125 de la CPE, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En el marco del precepto constitucional de referencia, cabe aclarar que la acción de libertad no se rige por el principio de subsidiariedad propiamente dicho; sin embargo, con sustento en las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, esta jurisdicción ha concluido que la justicia constitucional no es el mecanismo procesal para reparar todas las lesiones suscitadas en la jrsudiccion ordinaria, dado que las posibles transgresiones de los derechos y garantías del justiciable, en principio deben ser puestas en conocimiento o reparadas por las autoridades llamadas por ley; en consecuencia, la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria, lo que supone que las vulneraciones alegadas deben ser denunciadas ante las autoridades establecidas para ése propósito.