Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2
Fecha: 16-Mar-2016
II.1.
II.1. El 13 de marzo de 2016, Duvrabka Jordán, Fiscal de Materia, dentro del informe de intervención preventiva policial de acción directa, seguido por el Ministerio Público de oficio contra Carlos Muñoz Morales, José Luis Gutiérrez, Nancy Susana Vásquez Luna y Nicolás Hinojosa Chipana, por el presunto delito de robo en grado de tentativa, previsto en el art. 331 en relación al art. 8 del Código Penal (CP); consiguientemente, al estar aprendidos, la autoridad fiscal puso a disposición de la autoridad judicial a dichas personas, a efectos de que determine en audiencia la situación procesal de los mismos, ejerciendo el control jurisdiccional de acuerdo al art. 279 del CPP (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA en todo