SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S2
Fecha: 16-Mar-2016
Fragmento 4
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por informe escrito de 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 11, manifestó que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Nicolás Hinojosa Chipana y otros, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, conforme se evidencia del sistema IANUS, éstos tienen varios procesos penales; en consecuencia, en virtud a la circular 06/2012, emitida por “Betty Yañiquez”, ex Fiscal Departamental, se observó el requerimiento de la Fiscal de Materia por ser contradictorio y por carecer de fundamentos, conminándola a que presente otro, toda vez que, en los medios de prensa salió que los ahora accionantes estaban atacando a extranjeros; es así que, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en contra de los aprehendidos, procediéndose a señalar audiencia de consideración de medidas cautelares, en las que se dispuso la detención preventiva, con los fundamentos expuestos en la Resolución correspondiente; por lo tanto, no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA en todo