AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
De acuerdo a los antecedentes, se tiene que el 29 de marzo de 2016, el demandado José Luís Lima Guerra, presentó impugnación a la Resolución 66 de 14 de enero de igual año, argumentando que la calificación de daños y perjuicios establecida en el indicado fallo es ilegal porque se basa en una “ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013 de 21 de noviembre” (sic), que vulnera todos los principios en los que se asienta el debido proceso, al crear una nueva causal de prescripción de las sanciones disciplinarias dentro de los procesos administrativos y permitir que funcionarios corruptos dañen el Órgano Judicial; con lo que el funcionario demandado en su impugnación cuestiona no sólo la calificación de daños y perjuicios sino el contenido mismo de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada precedentemente, desconociendo que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, la vinculatoriedad y obligatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, configuran la cosa juzgada constitucional, que impide cualquier pronunciamiento o cuestionamiento posterior a los fallos emitidos por éste Tribunal, en el entendido que, las decisiones asumidas a través, de sentencias, declaraciones y autos, son inmutables y definitivos, no siendo sujetos de ningún tipo de análisis o revisión posterior, ni siquiera dentro del propio Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de resguardar lo resuelto, sujetándose al principio de seguridad jurídica, sobre lo resuelto en una determinada problemática, evitando la emisión de fallos contradictorios, que pudiesen generar incertidumbre en la justicia constitucional.
Entendimiento que impide analizar lo cuestionado por el impetrante, sobre la supuesta afectación del debido proceso por la emisión de la SCP 2159/2013, que habría dado lugar posteriormente a la Resolución 66, mediante el cual según cuestionó José Luís Lima Guerra generó una ilegal calificación de daños y perjuicios; aspectos que no corresponden ser analizados; dado que, a través de la presente impugnación se pretende desestimar el contenido y esencia misma del indicado fallo constitucional que de acuerdo a lo establecido en los art. 203 de la CPE y 15 del CPCo, goza del principio de cosa juzgada, que impide cualquier análisis o revisión posterior.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR