Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
calificación de daños y perjuicios
En revisión la Resolución 66 de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 305 a 309, pronunciada dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra Mirko Julio Guerra Tito, Secretario de la Sala Disciplinaria y José Luis Lima Guerra, Jefe de Recursos Humanos de la Oficina Departamental de Santa Cruz ambos del Consejo de la Magistratura.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR