Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
I.1.
I.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 2159/2013 de 21 de noviembre, revocó en parte la Resolución de 52/2013 de 18 de julio, “pronunciada por la Sala Civil de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca” (sic); y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo la calificación de daños y perjuicios, conforme al art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 159 a 176).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR