Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
I.5.
I.5. Por Resolución 66 de 14 de enero de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en cumplimiento de la SCP 2159/2013, declaró a lugar la calificación de daños y perjuicios a favor de Mary Ruth Guerra Martínez, en la suma de Bs8 000.-, a ser cancelados en prorrata por los demandados, a tercero día de su legal notificación, bajo prevención de aplicarse lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; fallo notificado a Mirko Julio Guerra Tito el 26 del citado mes y año; y, a José Luis Lima Guerra el 23 de marzo del mismo año (fs. 300 a 303 y 318).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR