Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
I.3.
I.3. El 28 del mismo mes y año, Mirko Julio Guerra Tito, Secretario de la Sala Disciplinaria de la citada institución, a tiempo de informar sobre el cumplimiento de la SCP 2159/2013, presentó pruebas a fin de desestimar el pago de la calificación de daños y perjuicios; porque, para ello, debió haber existido en su actuar dolo o culpa, en el caso de incumplimiento a una obligación emergente de un hecho ilícito, según los arts. 339, 344, 346 y 984 del Código Civil (CC) (fs. 222 a 224 vta.).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR