AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP

Fecha: 11-Abr-2016

I.3.

I.3.  El 28 del mismo mes y año, Mirko Julio Guerra Tito, Secretario de la Sala Disciplinaria de la citada institución, a tiempo de informar sobre el cumplimiento de la SCP 2159/2013, presentó pruebas a fin de desestimar el pago de la calificación de daños y perjuicios; porque, para ello, debió haber existido en su actuar dolo o culpa, en el caso de incumplimiento a una obligación emergente de un hecho ilícito, según los arts. 339, 344, 346 y 984 del Código Civil (CC) (fs. 222 a 224 vta.).