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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP

    Fecha: 11-Abr-2016

    NO HABER LUGAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 39 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve declarar: NO HABER LUGAR a la solicitud de impugnación, quedando vigente la Resolución 66 de 14 de enero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

    • calificación de daños y perjuicios
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.5.
    • I.6.
    • II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
    • CDP
    • Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
    • ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
    • NO HABER LUGAR

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