AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP

Fecha: 11-Abr-2016

II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa

Conforme prevé el art. 39 del CPCo, que se encuentra inmerso en la Sección I del Título II bajo el rótulo de Procedimiento ante los Jueces y Tribunales, la calificación de daños y perjuicios o la determinación de la responsabilidad penal, está a cargo de los jueces o tribunales de garantías que conocieron o resolvieron la acción de defensa, teniendo la facultad para realizar tal labor, abrir un plazo probatorio de hasta diez días, para la acreditación de los extremos demandados.