AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
CDP
En ese mismo sentido el AC 0003/2013-DCP-SL, de 27 de septiembre refiriéndose a la naturaleza de jurídica de la calificación de daños y perjuicios, manifestó que: ”…el AC 0002/2012 CDP-SL de 16 de julio, refiere lo siguiente: ‘El AC 0009/2005-CDP de 10 de febrero, precisó que: «(…) si el tribunal de amparo o este Tribunal en revisión concluyen que existió una lesión a los derechos y garantías citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restricción o supresión y; accesoriamente se podrá determinar la responsabilidad civil porque así lo instituyó el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio jurídico y razonable la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente. En este entendido, de existir la demanda, el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daño emergente y lucro cesante, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…»”’.
El AC 0037/2014-O de 1 de diciembre, determinó que: “el legislador ha establecido que los responsables de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, serán pasibles a la reparación de daños y perjuicios; debiendo entenderse que, la efectividad de esta reparación se viabilizará siempre y cuando el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, establezcan expresamente esta medida al momento de emitir la resolución que resuelva la acción tutelar interpuesta”.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR