Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
I.6.
I.6. El 29 de marzo de 2016, mediante memorial remitido vía fax, José Luís Lima Guerra, en su calidad de demandado, impugnó la Resolución 66 de 14 de enero de 2016, argumentando que la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre, “crea una nueva causal de prescripción de las sanciones disciplinarias dentro de los procesos administrativos” (sic), permitiendo que “FUNCIONARIOS CORRUPTOS” (sic), dañen al Órgano Judicial, vulnerando todos los principios en los que se basa el debido proceso, afectando la justicia, dejando en indefensión al ente fiscalizador del citado Órgano, además una ilegal calificación de supuestos daños y perjuicios (fs. 326 a 328).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR