AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP

Fecha: 11-Abr-2016

I.2.

I.2.  La accionante, Mary Ruth Guerra Martínez, por memorial de 21 de mayo de 2014, pidió que, en cumplimiento de la SCP 2159/2013, se determiné la calificación de daños y perjuicios, contra Mirko Julio Guerra Tito, Secretario de la Sala Disciplinaria y José Luis Lima Guerra, Jefe de Recursos Humanos de la Oficina Departamental de Santa Cruz ambos del Consejo de la Magistratura; debiendo al efecto considerarse todos los gastos a los que se vio obligada a realizar como pasajes, hotel y otros; además de los honorarios profesionales de su abogado patrocinante, que hacienden a la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), de acuerdo a la factura presentada; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó decreto de 22 de igual mes y año, aperturando período de prueba de diez días a partir de la notificación de las partes (fs. 187 a 189).