AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-CDP
Fecha: 11-Abr-2016
I.2.
I.2. La accionante, Mary Ruth Guerra Martínez, por memorial de 21 de mayo de 2014, pidió que, en cumplimiento de la SCP 2159/2013, se determiné la calificación de daños y perjuicios, contra Mirko Julio Guerra Tito, Secretario de la Sala Disciplinaria y José Luis Lima Guerra, Jefe de Recursos Humanos de la Oficina Departamental de Santa Cruz ambos del Consejo de la Magistratura; debiendo al efecto considerarse todos los gastos a los que se vio obligada a realizar como pasajes, hotel y otros; además de los honorarios profesionales de su abogado patrocinante, que hacienden a la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), de acuerdo a la factura presentada; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó decreto de 22 de igual mes y año, aperturando período de prueba de diez días a partir de la notificación de las partes (fs. 187 a 189).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.5.
- I.6.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- ABSURDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2159/2013
- NO HABER LUGAR