DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 11-Abr-2016
1)
La incompatibilidad del precepto se sustentó en el hecho que la ETA procedió a una delimitación unilateral de sus límites, sin considerar que: 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de “lealtad institucional”; el cual, está relacionado con los principios de “igualdad”, “complementariedad” y “reciprocidad”, aspectos que provocan la declaratoria de incompatibilidad parcial de la disposición referida.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas”
- 1)
- Sobre el literal “b”
- Sobre el literal “j”
- i)
- ii)
- Artículo 42.- COMPETENCIAS
- b)
- c)
- Disposición transitoria cuarta
- 4°