DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 11-Abr-2016
a)
El referido fallo constitucional en su parte resolutiva declaró expresamente la incompatibilidad de los siguientes artículos contenidos en el proyecto de Estatuto de la Marka de Pampa Aullagas: a) 2.IV; en lo referente al término “transfiere”; b) 8.II; c) 11 literales b (frase “hacer respetar”) y j; d) 34 en lo referente a la frase “…y privadas…” inserta en su literal ‘b’; e) 38.1; f) 41 en lo referente a las figuras de “suspensión temporal y restitución”; g) 43 en su integridad; h) 44 en su integridad; i) 45.1 en lo referente al enunciado “…la instancia mayor…”; y, j) Disposiciones Transitorias Cuarta en lo referente al término “provisorios” y Quinta en lo que atañe a su parágrafo II.
a) Cursa de fs. 656 a 658 del cuaderno procesal, un memorial presentado ante este Tribunal, el 7 de diciembre de 2015, firmado por las autoridades del cantón Ichalula, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, observando el texto original del Estatuto Autonómico de Pampa Aullagas, en cuyo art. 53.II inciso a), se toma a Ichalula como una comunidad siendo que por sus antecedentes históricos y características organizacionales le correspondería el estatus de Marka;
El texto original fue declarado incompatible considerando que: a) Así como el art. 303.I de la CPE, dispone que las competencias municipales pasen a ser ejercidas por la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), el 305, establece que: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”; y, b) En este marco, se entiende que para los efectos del ejercicio de las competencias municipales por parte de la ETA-IOC, los inmuebles del Concejo Municipal deberán ser transferidos por el titular del derecho, en este caso, el propio Gobierno Municipal a partir del cual se constituye la AIOC, y no así por el nivel central; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo objeto de análisis.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas”
- 1)
- Sobre el literal “b”
- Sobre el literal “j”
- i)
- ii)
- Artículo 42.- COMPETENCIAS
- b)
- c)
- Disposición transitoria cuarta
- 4°