Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 11-Abr-2016
b)
b) Por su parte, se tiene que el estatuyente de la ETA de Pampa Aullagas modificó el art. 53 del texto original (art. 51 en el texto reformulado), aspecto que expresamente se hizo constar mediante memorial de solicitud de control de constitucionalidad del proyecto adecuado de Estatuto Autonómico, cursante de fs. 640 a 643, modificación efectuada pese a que mediante la DCP 0020/2014 no se emitió observación alguna al texto original; y,
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas”
- 1)
- Sobre el literal “b”
- Sobre el literal “j”
- i)
- ii)
- Artículo 42.- COMPETENCIAS
- b)
- c)
- Disposición transitoria cuarta
- 4°