DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Sobre el literal “b”
La incompatibilidad de la frase “hacer respetar” inserta en este precepto se sustentó en el hecho de su inclusión implicaría la imposición al ciudadano, no sólo de la autorización, sino también la exigencia de tomar medidas para obligar que otros manifiesten su respeto por los símbolos, tanto nacionales como autonómicos, lo que pondría en riesgo -entre otros- el ejercicio de los derechos a la libertad de pensamiento y a la libre expresión, consagrados en el art. 106.II de la CPE, en los siguientes términos: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas”
- 1)
- Sobre el literal “b”
- Sobre el literal “j”
- i)
- ii)
- Artículo 42.- COMPETENCIAS
- b)
- c)
- Disposición transitoria cuarta
- 4°