DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 11-Abr-2016
i)
i) La imposición de algunas exigencias adicionales para el acceso a la función pública de acuerdo a su visión de vida indígena y comunitaria son viables, siempre y cuando, resulten constitucionalmente admisibles, esto es que respeten los demás derechos reconocidos por la Ley Fundamental, como sucede con las exigencias determinadas en el texto de la disposición ahora analizada a excepción de la primera; es decir, la relacionada con la exigencia de ser “originaria u originario” de la Marka Pampa Aullagas para acceder a los cargos de Unanchiri y Kamachi Phuqhayiri; puesto que, limita desproporcionadamente los derechos políticos de las personas, específicamente aquellos reconocidos en el art. 144.II de la CPE, a partir del ejercicio de la ciudadanía, la que consiste: “…1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”; y,
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas”
- 1)
- Sobre el literal “b”
- Sobre el literal “j”
- i)
- ii)
- Artículo 42.- COMPETENCIAS
- b)
- c)
- Disposición transitoria cuarta
- 4°