DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 11-Abr-2016

i)

i)    La imposición de algunas exigencias adicionales para el acceso a la función pública de acuerdo a su visión de vida indígena y comunitaria son viables, siempre y cuando, resulten constitucionalmente admisibles, esto es que respeten los demás derechos reconocidos por la Ley Fundamental, como sucede con las exigencias determinadas en el texto de la disposición ahora analizada a excepción de la primera; es decir, la relacionada con la exigencia de ser “originaria u originario” de la Marka Pampa Aullagas para acceder a los cargos de Unanchiri y Kamachi Phuqhayiri; puesto que, limita desproporcionadamente los derechos políticos de las personas, específicamente aquellos reconocidos en el art. 144.II de la CPE, a partir del ejercicio de la ciudadanía, la que consiste: “…1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”; y,