Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Artículo 42.- COMPETENCIAS
I. En el Marco de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Originaria de la Marka Pampa Aullagas asume las competencias exclusivas de las Autonomías Indígena Originario Campesinas, como también las concurrentes y compartidas con el nivel central. Asimismo las competencias exclusivas municipales definidas por la norma suprema y todas aquellas que le fueren transferidas y/o delegadas por las otras Entidades Territoriales Autonómicas, de conformidad con los artículos 302, 303, 304 y 305 de la Constitución Política del Estado.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas”
- 1)
- Sobre el literal “b”
- Sobre el literal “j”
- i)
- ii)
- Artículo 42.- COMPETENCIAS
- b)
- c)
- Disposición transitoria cuarta
- 4°