Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Sobre el literal “j”
De la revisión del precepto reformulado, se tiene que el mismo establece que las aullagueñas y los aullagueños tendrán el deber de censarse y sufragar, disposición de la cual no se advierte incompatibilidad en cuanto no se entienda que esta población deba cumplir estos deberes de manera inexcusable y obligatoria en la Marka Pampa Aullagas, sino de manera opcional al establecerse una preferencia para su cumplimiento dando lugar a que esta población pueda ejercer dichos deberes en lugares distintos a los de la Marka; en cuyo sentido, esta disposición no reviste de incompatibilidad con la Norma Suprema.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas”
- 1)
- Sobre el literal “b”
- Sobre el literal “j”
- i)
- ii)
- Artículo 42.- COMPETENCIAS
- b)
- c)
- Disposición transitoria cuarta
- 4°