DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016

Fecha: 11-Abr-2016

control previo de constitucionalidad

Dictaminada en el proceso de control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas, adecuado a la Constitución Política del Estado, conforme expresó la DCP 0020/2014, iniciado a instancias de Zenón Cayo Flores, Corregidor; Felipe Cruz Torrez, Autoridad Originaria; Eusebio Pizarro Garisto, Presidente del Órgano Deliberativo; Zacarias Cayo Encinas y Eugenio Pizarro Garisto, todos autoridades de la Marka Pampa Aullagas, conforme dispone el art. 54 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), concordante con los arts. 271 y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La DCP 0020/2014, declaró la incompatibilidad de la inclusión del término “transferidas” en el texto de la propuesta normativa; toda vez que, la Constitución Política del Estado, no “transfiere” ninguna competencia, sino que la “asigna”, lo que implica que su ejercicio es obligatorio y no puede ser revertido mediante instrumentos normativos inferiores.

En el texto reformulado, se observa que se eliminó la frase “…y privadas…”, inserto en el texto original, de acuerdo al mandato expreso contenido en la DCP 0020/2014, dando lugar a la compatibilidad del texto modificado siempre que se entienda que la fiscalización por parte de la ETA se efectúe en el marco de la facultad fiscalizadora y no obvie a las instancias encargadas de ejecución de recursos.

El art. 26.II de la Norma Suprema, determina que: “…3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios”.