SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016

Fecha: 01-Abr-2016

a)

El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido configurado en el Estado Plurinacional de Bolivia como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: a) El control de constitucionalidad; b) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, c) El control competencial del ejercicio del poder público.

Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales asignadas por la Constitución Política del Estado a las autoridades públicas y en su caso a particulares que ejerzan una función pública.

Por mandato del art. 202.12 de la CPE, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver el recurso directo de nulidad, mecanismo de control competencial que encuentra sustento en el art. 122 superior, que establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Po su parte y, concordante con la previsión constitucional señalada, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

Previsiones normativas que determinan la nulidad de los actos administrativos y jurisdiccionales que hayan sido pronunciados o ejecutados sin jurisdicción ni competencia asignada por la Constitución y las leyes; de ahí que el recurso de nulidad se constituye en una garantía constitucional, cuyo objetivo es resguardar el Estado de Derecho, lo que implica la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a la ley a efectos de controlar el poder y evitar la arbitrariedad.