Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 01-Abr-2016
I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
Sin exponer alegato alguno, Erick Fortún Chumacero, Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca; Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Mario Salinas Reyes, Norah Isabel Castro Álvarez, Directora General de Asuntos Jurídico, Jefe de Análisis Jurídico y Jefe de Gestión Jurídica, respectivamente de la Jefatura Departamental citada; y, Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante memorial cursante a fs. 448, se apersonaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en representación legal de José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- III.2.
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre estabilidad laboral
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. A
- hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- FUNDADO